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Article 5

Garantía De Seriedad De La Solicitud De Homologación De Que Trata El Artículo 64 De La Ley 1242 De 2008

Decreto 2400 de 2010 · por el cual se reglamentan el numeral 9.6 del artículo 9° y el artículo 12 de la Ley 1a de 1991 sobre garantías.

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°. Garantía de seriedad de la solicitud de homologación de que trata el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008. Esta garantía cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones de las solicitudes de homologación, en especial la constitución de la sociedad, en el evento de ser necesaria o la acreditación de que la actividad portuaria es conexa o complementaria a la cadena productiva del solicitante, que se asumirán las obligaciones derivadas de la aprobación y el no cumplimiento de las solicitudes de ampliación de la vigencia de la garantía cuando lo requiera la entidad. El valor de las garantías para las solicitudes de homologación de que trata el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008, se otorgarán en pesos colombianos y será del cinco por ciento (5%) del valor de la infraestructura construida sobre los inmuebles privados donde funcione el muelle o embarcadero. Los valores que determinan la garantía, deberán estar fundamentados en los correspondientes avalúos presentados por el solicitante, que deberán ser realizados por una persona registrada en la Lonja de Propiedad Raíz del lugar donde se encuentra el inmueble o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En el caso de la valoración de equipos estos deberán estar avaluados por una casa clasificadora. La vigencia de esta garantía deberá ser de seis (6) meses, contados a partir de la presentación de su propuesta y podrá ser prorrogado hasta por seis (6) meses más.

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Constitutional history

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