°. Asuntos de cuantía indeterminada. En las conciliaciones donde la cuantía de las pretensiones del conflicto sea indeterminada, la tarifa máxima que pueden cobrar los centros de conciliación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y los conciliadores abogados inscritos en los centros de conciliación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro por sus funciones será hasta el treinta por ciento (30%) de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cuyo valor se distribuirá en la forma indicada en el artículo 1° del presente decreto. Para estos casos, los notarios podrán cobrar como tarifa máxima por sus funciones hasta el veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv). Si en el desarrollo de la conciliación la cuantía de las pretensiones es determinada, se deberá liquidar la tarifa conforme a lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, teniendo en cuenta la cuantía señalada.
Decreto 1000 de 2007 →In force
Article 3
Asuntos De Cuantía Indeterminada
Decreto 1000 de 2007 · por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.