Quienes estén obligados a retener, deberán consignar el valor correspondiente en la Administración, Recaudación de Impuestos o en los bancos autorizados, del domicilio del retenedor, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago. La consignación de los valores retenidos se hará constar en los recibos oficiales de pagos de retención en la fuente.
Decreto 1240 de 1979 →In force
Article 10
Quienes Estén Obligados A Retener, Deberán Consignar El Valor Correspondiente En La Administración, Recaudación De Impuestos O En Los Bancos Autorizados, Del Domicilio Del Retenedor, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Calendario Del Mes Siguiente A Aquel En Que Se Realizó El Pago
Decreto 1240 de 1979 · Por le cual se reglamenta parcialmente la ley 20 de 1979
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.