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Article 15

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todos los Tesoreros, Cajeros. Habilitados o Pagadores, oficiales o particulares, y toda persona, empresa o entidad, deberán deducir y retener de cualquier cantidad que hayan de pagar a los socios de las cooperativas las sumas que éstos adeudan por cualquier concepto a dichas sociedades, mediante la presentación de órdenes de pago, libranzas, radicaciones, pignoraciones, cesiones, vales o cualquiera otro documento en que conste la deuda o la obligación, y las sumas deducidas deberán ser entregadas a las respectivas sociedades acreedoras.

En estos mismos casos, si las cooperativas necesitan embargar sueldos o salarios ya devengados o por devengar, podrán hacerlo por su totalidad y tendrán preferencia para hacerse pagar con ellos hasta satisfacer completamente sus acreencias, pero en caso de que el trabajador o empleado deudor careciere de otros medios para subvenir a las necesidades propias de su familia, distintos del sueldo o salario, el embargo no podrá comprender la cuota parte del sueldo o salario estrictamente necesaria, a juicio del Consejo de Administración de la respectiva cooperativa, para la subsistencia propia y de la familia que esté al cuidado del deudor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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