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Article 11

Siempre Que El Ministerio De Guerra Lo Crea Más Ventajoso, Podrá Contratar Con Entidades O Compañías De Reconocida Honorabilidad Y Competencia, La Construcción Y Reparación De Algunos De Los Cuarteles Y Demás Edificios Militares, Debiendo Sujetarse Los Contratistas A Los Planos, Especificaciones, Presupuestos Y Demás Condiciones Estipuladas O Que Se Estipulen

Decreto 731 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1926, sobre construcción y terminación de edificios para cuarteles

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01

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Siempre que el Ministerio de Guerra lo crea más ventajoso, podrá contratar con entidades o compañías de reconocida honorabilidad y competencia, la construcción y reparación de algunos de los cuarteles y demás edificios militares, debiendo sujetarse los contratistas a los planos, especificaciones, presupuestos y demás condiciones estipuladas o que se estipulen. Estos contratos sólo necesitan para su validez de la aprobación del Consejo de Ministros, de conformidad con el

Parágrafo 5

del artículo 1º de la Ley 59 de 1926. En todo caso, el Ministerio de Guerra se reserva el derecho de controlar las obras que se contraten, por medio de comisiones militares, nombradas ad hoc. Estas comisiones deberán intervenir en la escogencia y buena calidad de los materiales que se empleen; en que la obra de mano sea perfecta; en la sujeción estricta a los planos aprobados, y en fin, en todos los detalles.

02

Constitutional history

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