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Article 2

Ley 106 de 1927 · Por la cual se establecen impuestos de pasajes y de consumo de gasolina

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Al determinar para los efectos de esta ley la clase se cualquier tiquete o de cualquier pasaje se seguirán las reglas siguientes:

1.

Si cualquier empresario de transportes suministra regularmente servicio de pasajes de dos o más grados de calidades diferentes, el de mejor calidad se considerara como de primera clase, el de la calidad inferir será tenido como de tercera clase, y todos los servicios de calidad intermedia, si los hubiere, serán considerados como de segunda clase;

2.

Si cualquiera empresario de transporte suministra regularmente servicio de pasajes de una sola calidad, dichos pasajes serán considerados como de segunda clase; y

3.

Si en concepto del Recaudador de Rentas Nacionales, algún empresario de transportes definiere las distintas clases de transporte de pasajeros suministrados por el un forma tal que conduzca a la evasión de cualquier impuesto establecido en esta Ley, dicho Recaudador, después de consultar con el empresario, fijara la definición que estime apropiada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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