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Article 4

Decreto 2480 de 2002 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Postulantes . Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, los hogares no vinculados al sistema formal de trabajo o las personas afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar que carecen de recursos suficientes para obtener una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que señalan la Ley 3º de 1991, el Decreto 2620 de 2000, las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y el presente decreto.

Parágrafo

Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el presente decreto los afiliados de las Cajas de Compensación Familiar, cuando dichas cajas cuenten en el año 2002 con un cuociente particular de recaudo para subsidio familiar inferior al ochenta por ciento (80%) del cuociente nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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