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Article 2

Corresponde Al Servicio De Información Administrativa: A) Informar A Todo El Que Lo Solicite Sobre La Competencia, Funciones, Servicios, Localización Y Horarios De Oficina De Los Distintos Organismos Administrativos, Así Como Sobre Los Procedimientos Y Trámites Vigentes En Los Mismos; B) Publicar Directamente O Promover La Publicación De Folletos O Manuales Sobre La Actividad Y Procedimientos De La Administración Con El Fin En Orientar Al Público En Sus Relaciones Con Las Diferentes Agencias Estatales; C) Suministrar Información Particular A Los Interesados En Una Determinada Actuación Administrativa; D) Tramitar Ante Los Funcionarios Responsables Las Iniciativas Y Sugerencias, Quejas Y Reclamos Que Le Presenten Los Particulares; E) Colaborar En La Realización De Encuestas Y Estudios De Opinión Para Conocer Los Intereses Del Público En Relación Con La Administración; F) Coordinar La Actividad De Las Oficinas O Dependencias De Información O Similares Que Operen En La Administración; G) Promover La Realización De Cursos Para Los Funcionarios De Las Oficinas A Que Se Refiere El Literal Anterior; H) Colaborar Con Los Particulares Y Con Los Agente Del Ministerio Público, Cuando Éstos Lo Soliciten Para Que Se Haga Efectivo El Derecho De Petición Que Consagra La Constitución Nacional

Decreto 1546 de 1970 · Por el cual se crea el Servicio de Información Administrativa

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Text of the article

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°. Corresponde al servicio de información administrativa: a) informar a todo el que lo solicite sobre la competencia, funciones, servicios, localización y horarios de oficina de los distintos organismos administrativos, así como sobre los procedimientos y trámites vigentes en los mismos; b) publicar directamente o promover la publicación de folletos o manuales sobre la actividad y procedimientos de la administración con el fin en orientar al público en sus relaciones con las diferentes agencias estatales; c) suministrar información particular a los interesados en una determinada actuación administrativa; d) tramitar ante los funcionarios responsables las iniciativas y sugerencias, quejas y reclamos que le presenten los particulares; e) colaborar en la realización de encuestas y estudios de opinión para conocer los intereses del público en relación con la administración; f) coordinar la actividad de las oficinas o dependencias de información o similares que operen en la administración; g) promover la realización de cursos para los funcionarios de las oficinas a que se refiere el literal anterior; h) colaborar con los particulares y con los agente del ministerio público, cuando éstos lo soliciten para que se haga efectivo el derecho de petición que consagra la constitución nacional.

02

Constitutional history

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