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Article 107

Del Reconocimiento Y De La Pérdida De La Prima De Vacaciones

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

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Text of the article

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Articulo 107. Del reconocimiento y de la pérdida de la prima de vacaciones. Cuando un funcionario del Sistema Nacional de salud se retire del organismo al que presta servicio, sin haber disfrutado de vacaciones causadas, tendrá derecho al reconocimiento y pago de ellas en dinero y al pago de la correspondiente prima vacacional, salvo en caso de destitución. Los funcionarios que prestan sus servicios permanentes en la operación directa de Rayos X podrán recibir su única prima de vacaciones durante, una de bus vacaciones anuales o la mitad de dicha mínima en cada una de sus vacaciones. La acumulación de vacaciones o su compensación enero implica la pérdida de la prima de vacaciones, salvo en los casos contemplados en los literales a) b).c) d) e) f) del artículo 17 del Decreto 694 de 1975, y de los empleados de manejo.

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Constitutional history

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