° El Ministerio de Comunicaciones podrá conceder a los extranjeros o nacionales que tengan licencia vigente de radioaficionado en un país extranjero con el cual Colombia haya suscrito convenio de reciprocidad, una licencia de radioaficionado equivalente en el país y por el término que les fue concedida en el exterior. Para el efecto el interesado deberá reunir los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 16 del Decreto número 2617 de 1991.
Article 4
El Ministerio De Comunicaciones Podrá Conceder A Los Extranjeros O Nacionales Que Tengan Licencia Vigente De Radioaficionado En Un País Extranjero Con El Cual Colombia Haya Suscrito Convenio De Reciprocidad, Una Licencia De Radioaficionado Equivalente En El País Y Por El Término Que Les Fue Concedida En El Exterior
Decreto 1213 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2617 de 1991, sobre el servicio de radioaficionados.
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