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Article 4

El Ministerio De Comunicaciones Podrá Conceder A Los Extranjeros O Nacionales Que Tengan Licencia Vigente De Radioaficionado En Un País Extranjero Con El Cual Colombia Haya Suscrito Convenio De Reciprocidad, Una Licencia De Radioaficionado Equivalente En El País Y Por El Término Que Les Fue Concedida En El Exterior

Decreto 1213 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2617 de 1991, sobre el servicio de radioaficionados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° El Ministerio de Comunicaciones podrá conceder a los extranjeros o nacionales que tengan licencia vigente de radioaficionado en un país extranjero con el cual Colombia haya suscrito convenio de reciprocidad, una licencia de radioaficionado equivalente en el país y por el término que les fue concedida en el exterior. Para el efecto el interesado deberá reunir los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 16 del Decreto número 2617 de 1991.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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