º El artículo 2º del Decreto 1318 de 1988, quedará así: "Artículo 2º Para efectos de la Inspección y Vigilancia a que se refiere el artículo anterior, el representante legal de la Institución presentará a estudio y consideración de los gobernadores de los departamentos y del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, según el caso, los estatutos de la entidad, los proyectos de presupuesto y los balances de cada ejercicio, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia".
Article 1
º El Artículo 2º Del Decreto 1318 De 1988, Quedará Así: "artículo 2º Para Efectos De La Inspección Y Vigilancia A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Representante Legal De La Institución Presentará A Estudio Y Consideración De Los Gobernadores De Los Departamentos Y Del Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Según El Caso, Los Estatutos De La Entidad, Los Proyectos De Presupuesto Y Los Balances De Cada Ejercicio, Con Arreglo A Las Normas Vigentes Sobre La Materia"
Decreto 1093 de 1989 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1318 de 1988
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