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Article 1

º Se Entiende Por Matrícula, La Resolución Que Ordena La Inscripción En El Registro Seccional, Del Profesional De La Ingeniería O De La Arquitectura A Que Hace Referencia El Artículo 1º De La Ley 64 De 1978, Expedida Por El Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Y Arquitectura Del Domicilio De La Universidad Que Otorgó El Título Respectivo, Inscripción Que Se Efectuará Una Vez Confirmada Dicha Resolución Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

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01

Text of the article

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º Se entiende por matrícula, la resolución que ordena la inscripción en el Registro Seccional, del profesional de la Ingeniería o de la Arquitectura a que hace referencia el artículo 1º de la Ley 64 de 1978, expedida por el Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura del domicilio de la Universidad que otorgó el título respectivo, inscripción que se efectuará una vez confirmada dicha resolución por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. Tal evento será acreditado mediante un documento que otorgará el Consejo Profesional Nacional luego de la inscripción en el Registro Nacional de que trata el literal f) del artículo 20 de la Ley 64 de 1978.

Parágrafo

Los profesionales a que hace referencia el inciso segundo del artículo 4º de la Ley 64 de 1978, deberán diligenciar en todo caso su matrícula, en el Consejo Profesional Seccional de Cundinamarca anexando, además la prueba de la convalidación del título.

02

Constitutional history

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