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Article 30

Vicepresidencia De Beneficios Y Prestaciones

Decreto 4488 de 2009 · por el cual se aprueba la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones . Son funciones de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones las siguientes

1.

Definir los requisitos para el trámite y reconocimiento de los beneficios y prestaciones económicas y de las sustituciones a que haya lugar.

2.

Diseñar las políticas y estrategias para garantizar el reconocimiento y pago de los beneficios, prestaciones económicas y sustituciones, en condiciones de eficiencia y oportunidad.

3.

Efectuar el reajuste de las pensiones en los términos establecidos por la ley.

4.

Consultar la información necesaria para el reconocimiento de los beneficios, prestaciones económicas y sustituciones a cargo de la Empresa.

5.

Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la expedición de los bonos y cuotas partes pensionales.

6.

Resolver sobre la revocatoria directa, a solicitud de parte o de oficio, de los actos administrativos expedidos por la Vicepresidencia o por las Gerencias de Determinación y de Reconocimiento, cuando así se solicite.

7.

Resolver en segunda instancia los recursos de la vía gubernativa relacionados con el reconocimiento de beneficios y prestaciones económicas y con las sustituciones a que haya lugar.

8.

Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean delegadas o asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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