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Article 2.5.2.2.1

Modelo De Valoración De Cartera

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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Text of the article

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Modelo de valoración de cartera. Las condiciones incluidas en el Modelo de Valoración de Cartera para la fijación del precio de la cartera a adquirir, serán las siguientes:

1.

La construcción del flujo de caja de las obligaciones, según las condiciones actuales de la misma, tales como la existencia y cubrimiento de las garantías, edad de mora, la etapa procesal en caso de que esté judicializada, contingencia procesal, posibilidad de prescripción de la obligación o de caducidad de la acción, gastos administrativos, extrajudiciales y judiciales y de gestión asociados a la cobranza de la cartera a futuro, entre otros.

2.

La estimación de la tasa de descuento del flujo en función de los ingresos, costos y gastos asociados a la cartera, incluyendo además los factores de riesgo inherentes al deudor, a la(s) garantía(s) que ampara(n) la cartera y a la operación, que puedan afectar el pago normal de las obligaciones.

3.

El precio máximo será el valor presente neto (VPN) del flujo, teniendo en cuenta la tasa de descuento.

4.

Las demás consideraciones aceptadas para este tipo de operaciones.

Parágrafo

En la medida en que la valoración parte de la información entregada por las entidades públicas, el resultado obtenido podrá ser ajustado conforme a las condiciones fijadas en el contrato interadministrativo o en el acta de entrega, según sea el caso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.2.2.1. Modelo de valoración de cartera. Las condiciones mediante las cuales el Colector de Activos Públicos (CISA) fijará el precio de la cartera serán las siguientes:

1.

La construcción del flujo de cada obligación, según las condiciones actuales de la cartera, tales como la existencia y cubrimiento de las garantías, edad de mora, la etapa procesal en caso de que esté judicializada, riesgo procesal, gastos administrativos, judiciales y de gestión asociados a la cobranza de la cartera a futuro.

2.

La estimación de la tasa de descuento del flujo en función de los ingresos, costos y gastos asociados a la cartera, incluyendo además los factores de riesgo inherentes al deudor y a la operación, que puedan afectar el pago normal de la obligación.

3.

El precio máximo será el valor presente neto (VPN) del flujo, teniendo en cuenta la tasa de descuento y la prima de riesgo asociada a la cartera.

4.

Las demás consideraciones comerciales aceptadas para este tipo de operaciones.

Parágrafo

En la medida en que la valoración parte de la información entregada por las entidades públicas, el resultado obtenido podrá ser ajustado conforme a las condiciones fijadas en el contrato interadministrativo o en el acta de entrega, según sea el caso.

(Art. 6 Decreto 047 de 2014)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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