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Article 31

Prohíbense Las Siguientes Conductas Que Puedan Traer Como Consecuencia La Alteración De La Organización De Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Naturales: 1) Portar Armas De Fuego Y Cualquier Implemento Que Se Utilice Para Ejercer Actos De Caza, Pesca Y Tala De Bosques, Salvo Las Excepciones Previstas En Los Numerales 9 Y 10 Del Artículo Anterior

Decreto 622 de 1977 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V. Título II, Parte XIII, Libro II del Decreto-ley número 2811 de 1974 sobre "sistema de parques nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la ley 2ª de 1959

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°. Prohíbense las siguientes conductas que puedan traer como consecuencia la alteración de la organización de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales: 1) Portar armas de fuego y cualquier implemento que se utilice para ejercer actos de caza, pesca y tala de bosques, salvo las excepciones previstas en los numerales 9 y 10 del artículo anterior. 2) Vender, comerciar o distribuir productos de cualquier índole, con excepción de aquellos autorizados expresamente. 3) Promover, realizar o participar en reuniones no autorizadas por el INDERENA. 4) Abandonar objetos, vehículos o equipos de cualquier clase. 5) Hacer discriminaciones de cualquier índole. 6) Hacer cualquier clase de propaganda, no prevista en la regulación de que trata el artículo 13, punto 18 de este decreto. 7) Embriagarse o provocar y participar en escándalos. 8) Transitar con vehículos comerciales o particulares fuera del horario y ruta establecidos y estacionarlos en sitios no demarcados para tales fines. 9) Tomar fotografías, películas o grabaciones de sonido, de los valores naturales para ser empleados con fines comerciales, sin aprobación previa. 10) Entrar en horas distintas a las establecidas o sin la autorización correspondiente, y 11) Suministrar alimentos a los animales. CAPITULO X SANCIONES

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Constitutional history

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