º Los derechos que conforme al artículo 2º del Decreto número 899 de 1º de Agosto del corriente año deben pagar las embarcaciones sujetas á matrícula y patente, se harán efectivos en especies de timbre nacional adhiriéndolas á los documentos respectivos en la siguiente forma
El impuesto Decreto matrícula, en el libro de este nombre que debe llevar cada Intendente;
El impuesto de patente, en la patente respectiva;
Los de tonelaje, en el sobordo.