El capital de las cooperativas será variable e ilimitado y estará compuesto por las aportaciones ordinarias que hagan los socios, satisfechas en dinero, especie o en trabajo, convencionalmente avaluadas las últimas, y estarán representadas en acciones nominativas transferibles únicamente en los casos y con las condiciones que los estatutos indiquen. Las acciones devengarán el interés fijo anual sobre el valor nominal que se acuerde al momento de su emisión, el cual no podrá ser mayor de un 6% anual.
Article 36
El Capital De Las Cooperativas Será Variable E Ilimitado Y Estará Compuesto Por Las Aportaciones Ordinarias Que Hagan Los Socios, Satisfechas En Dinero, Especie O En Trabajo, Convencionalmente Avaluadas Las Últimas, Y Estarán Representadas En Acciones Nominativas Transferibles Únicamente En Los Casos Y Con Las Condiciones Que Los Estatutos Indiquen
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
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Constitutional history
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