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Article 1

Decreto 2187 de 1997 · por medio del cual se dictan normas sobre el crédito de las Entidades Territoriales.

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01

Text of the article

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° . Ponderación de créditos concedidos a las Entidades Territoriales. Para efectos del cálculo de la relación máxima de activos ponderados por nivel de riesgo a patrimonio técnico de los establecimientos de crédito, las operaciones celebradas con las entidades territoriales que se encuentren en los supuestos de los artículos 2 y 4 de la Ley 358 de 1997, computarán por el cien por ciento (100%) de su valor. Los créditos concedidos a las entidades que se encuentren en los niveles de endeudamiento previstos en el artículo 5 de la Ley 358 de 1997, computarán por un ciento treinta por ciento (130%) de su valor. Los créditos concedidos a las entidades mencionadas en el artículo 6 de la Ley 358, computarán por un ciento treinta por ciento (130%) de su valor, siempre y cuando la operación haya sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la entidad se encuentre cumpliendo con los compromisos adquiridos en el plan de desempeño. Esta misma ponderación se aplicará a los créditos concedidos a las entidades a que hace referencia el artículo 15 de la misma ley.

Parágrafo

Cuando las anteriores operaciones cuenten con el respaldo de la Nación, por cualquier mecanismo que se considere garantía admisible de acuerdo con los parámetros del Decreto 2360 de 1993, computarán por el cero por ciento (0%) de su valor.

02

Constitutional history

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