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Article 79

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

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01

Text of the article

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ETAPAS PARA EL COBRO. El recaudo de los aportes en mora, de las sanciones e intereses moratorios, se efectuará conforme las siguientes etapas: l. ADMINISTRATIVA INTERNA. Esta etapa se surtirá por las dependencias de Informática o por las dependencias que manejan el Sistema ALA, a través de facturación ordinaria o por cuentas de cobro, en la forma como sigue

a)

En el primer ciclo de mora, la facturación o cuenta de cobro llevará la siguiente leyenda: "Señor patrono, lamentamos informarle que usted se encuentra en mora";

b)

En el segundo y tercer ciclos en mora, la facturación o cuenta de cobro, tendrá la siguiente nota: "Señor patrono, lamentamos informarle que el no pago de este recibo, nos obligará a pasar su cuenta a cobro extrajudicial. Colabore con el ISS pagando cumplidamente". La facturación y las cuentas de cobro se suspenderán con el agotamiento de esta etapa. 2. EXTRAJUDICIAL. Esta etapa tiene un término de ciento veinte (120) días hábiles y se surtirá a partir del recibo de la documentación respectiva por parte de los abogados del Instituto o de las personas jurídica externas contratadas para el efecto, quienes adelantarán las actuaciones e investigaciones pertinentes y rendirán al ISS un informe sobre los trámites efectuados. Cuando no se pudiere efectuar el recaudo parcial o total, al informe deberán acompañarse los documentos y certificados que permitan hacer una evaluación sobre el carácter de la deuda. 3. JUDICIAL. El Comité de Cobranzas, dispondrá, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento si hay lugar o no al cobro judicial de una deuda.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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