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Article 2.5.3.3.6

Criterios De Clasificación De Entidades De Tercer Nivel

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Criterios de clasificación de entidades de tercer nivel. Para que las instituciones sean clasificadas como de tercer nivel se requiere que en ellas se cumplan como mínimo los siguientes criterios:

a)

Frecuencia de los fenómenos o patología que Justifique los servicios correspondientes;

b)

Alta base poblacional en los entes territoriales a cubrir;

c)

Cobertura de atención a otros entes territoriales que cuenten con entidades del primero y segundo nivel de atención;

d)

Tecnología requerida de la más alta complejidad;

e)

Atención por personal especializado y subespecializado responsable de la prestación de los servicios;

f)

Existencia de planes de desarrollo socioeconómicos en el área para convertirla como polo de desarrollo de regiones mayores en el país.

(Artículo 9° del Decreto 1760 de 1990)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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