ARTICULO 7º. Las cuotas de reembolso para los predios hasta las primeras 250 hectáreas de superficie, así como las de los saldos de que trata el punto III del literal e) del artículo 4º, que se causan legalmente desde el mes de enero de 1959, se cobrarán desde la fecha que señale la Caja en la respectiva reglamentación. La Caja está facultada para reglamentar este artículo, así como lo dispuesto en los artículos 5° y 6º y también las condiciones para la venta de las tierras que adquiera en virtud de los traspasos de que trata el artículo 5º citado.
Article 7
Las Cuotas De Reembolso Para Los Predios Hasta Las Primeras 250 Hectáreas De Superficie, Así Como Las De Los Saldos De Que Trata El Punto Iii Del Literal E) Del Artículo 4º, Que Se Causan Legalmente Desde El Mes De Enero De 1959, Se Cobrarán Desde La Fecha Que Señale La Caja En La Respectiva Reglamentación
Decreto 3378 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1958 sobre realización de obras de irrigación en el Departamento del Atlántico
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