Para el empleo de mercurio en las plantas de lavado de las dragas se deberá disponer de sistemas de recolección o recuperación de forma que garanticen que el contenido de mercurio en las descargas no exceda los límites permisibles establecidos por la autoridad competente.
De no ser posible garantizar el límite establecido, el beneficio y transformación se llevará a cabo en una planta localizada en tierra.