º. El personal de las reparticiones directivas del Ministerio y los Comandantes de Brigada que practiquen visitas de inspección o económicas, tendrán derecho a la liquidación de un auxilio especial por permanencias, equivalente a las cantidades fijadas en el aparte c) del artículo 1º del presente Decreto, hasta por cinco días en cada una de las guarniciones que visite.
La fijación de viáticos por comisiones especiales, que no queden contempladas dentro de la reglamentación general del presente Decreto, se hará en cada caso mediante disposición Ejecutiva.