Articulo 2 º Los Juegos Deportivos Nacionales constituyen la iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los deportistas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales y las selecciones deportivas de las federaciones nacionales deberán contar por lo menos, con un 30% de sus integrantes surgidos de los Juegos.
Article 2
º Los Juegos Deportivos Nacionales Constituyen La Iniciación Del Ciclo Selectivo Y De Preparación De Los Deportistas Que Representarán Al País En Competiciones O Eventos Deportivos Internacionales Y Las Selecciones Deportivas De Las Federaciones Nacionales Deberán Contar Por Lo Menos, Con Un 30% De Sus Integrantes Surgidos De Los Juegos
Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.