La institución competente no quedará exenta de la obligación de reembolso del costo de las prestaciones suministradas por la institución de residencia o estada, por el hecho de que este costa debiere ser cargado a la responsabilidad del empleador en virtud de disposiciones de la legislación que aplique dicha institución competente. En tal caso, una vez efectuado el reembolso, esto hará efectivo la responsabilidad del empleador subrogante en la forma legal que corresponda. En el caso de asegurador subrogante, la institución del País Miembro en que este resida, prestará sus buenos oficios a la del otro País Miembros que hubiere suministrado lasprestaciones, para hacer efectiva la responsabilidad de dicho asegurador.
Article 22
La Institución Competente No Quedará Exenta De La Obligación De Reembolso Del Costo De Las Prestaciones Suministradas Por La Institución De Residencia O Estada, Por El Hecho De Que Este Costa Debiere Ser Cargado A La Responsabilidad Del Empleador En Virtud De Disposiciones De La Legislación Que Aplique Dicha Institución Competente
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
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