º. Corresponde a la Tesorería de la Administración General de Correos la recaudación de todos los impuestos del ramo y de los que deban pagar las importaciones que se hagan por medio de encomiendas postales; le corresponde así mismo verificar los pagos y demás operaciones del servicio fiscal que el Gobierno radique en la capital de la República; examinar y fenecer las cuentas de las Administraciones Principales y Agencias Postales, las ejecuciones fiscales; incorporarlas todas y rendir a la Corte la cuenta general del ramo, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal y la Ley 82 de 1916.
Article 5
Corresponde A La Tesorería De La Administración General De Correos La Recaudación De Todos Los Impuestos Del Ramo Y De Los Que Deban Pagar Las Importaciones Que Se Hagan Por Medio De Encomiendas Postales; Le Corresponde Así Mismo Verificar Los Pagos Y Demás Operaciones Del Servicio Fiscal Que El Gobierno Radique En La Capital De La República; Examinar Y Fenecer Las Cuentas De Las Administraciones Principales Y Agencias Postales, Las Ejecuciones Fiscales; Incorporarlas Todas Y Rendir A La Corte La Cuenta General Del Ramo, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Código Fiscal Y La Ley 82 De 1916
Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos
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