º Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cuando las corporaciones autónomas regionales ejerzan las competencias que venían ejerciendo el Ministerio de Salud y los organismos del Sistema Nacional de Salud, aplicarán las normas expedidas por dicho Ministerio, hasta tanto se expidan las disposiciones que la sustituyan, modifiquen o reformen.
Article 6
Sin Perjuicio De Lo Establecido En Los Artículos Anteriores, Cuando Las Corporaciones Autónomas Regionales Ejerzan Las Competencias Que Venían Ejerciendo El Ministerio De Salud Y Los Organismos Del Sistema Nacional De Salud, Aplicarán Las Normas Expedidas Por Dicho Ministerio, Hasta Tanto Se Expidan Las Disposiciones Que La Sustituyan, Modifiquen O Reformen
Decreto 632 de 1994 · por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sistema Nacional Ambiental, SINA
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