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Article 7

Decreto 85 De 1956

Decreto 2655 de 1954 · Por el cual se reglamenta la reunión de congresos y asambleas federales sindicales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo séptimo. La convocatoria de un congreso sindical nacional, debe hacerse con tres (3) meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de su reunión, fijando al mismo tiempo el temario respectivo, el lugar y fechas de las sesiones, dando cuenta inmediatamente al Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, con expresión de las organizaciones que deben participar, determinadas por su nombre, domicilio, número y fecha de su personería y acompañando las listas o nóminas de los afiliados que respectivamente las integren, para los efectos de la representación correspondiente. En igual forma se procederá para la convocatoria de los congresos sindicales departamentales y municipales, y para las asambleas federales, con la sola diferencia de que bastará convocarlos con sesenta (60) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su reunión.

02

Constitutional history

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