° Adicionase el Artículo 5° del Decreto extraordinario número 96 de 1952, en el sentido de que la Corporación puede además invertir la parte del capital y reservas que determine la Junta Directiva en centrales de abastecimiento, y facilitar la compra y el expendio de los productos alimenticios de primera necesidad. Para este fin, la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas podrá adquirir los bienes raíces y muebles que sean necesarios, o tomar en arriendo bienes con destino a los mismos objetos, o aportar capital a las corporaciones que se funden con este fin exclusivo. Artículo 5° Los precios mínimos que fije la Junta Directiva en desarrollo del Artículo 3° del Decreto número 96 de 1952, para la compra de productos alimenticios de primera necesidad, requerirán para su validez, la aprobación de los Ministro de Hacienda, Agricultura y Fomento.
Article 4
Adicionase El Artículo 5° Del Decreto Extraordinario Número 96 De 1952, En El Sentido De Que La Corporación Puede Además Invertir La Parte Del Capital Y Reservas Que Determine La Junta Directiva En Centrales De Abastecimiento, Y Facilitar La Compra Y El Expendio De Los Productos Alimenticios De Primera Necesidad
Decreto 1074 de 1955 · Por el cual se otorgan nuevas facultades a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.