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Article 5

Información Sobre Los Proyectos En Que Se Desarrollan O Desarrollarán Las Viviendas A Ser Asignadas A Título De Subsidio En Especie

Decreto 1921 de 2012 · por el cual se reglamentan los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012

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01

Text of the article

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°. Información sobre los proyectos en que se desarrollan o desarrollarán las viviendas a ser asignadas a título de subsidio en especie. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) remitirá al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), la información de los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio donde se desarrolla o desarrollará el proyecto, el número de viviendas a ser transferidas a título de subsidio en especie y los porcentajes de composición poblacional de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 4° de este decreto, para que el DPS en el término de un (1) mes calendario contado a partir del momento de recibo de la información, entregue al Fondo Nacional de Vivienda la resolución con el listado de potenciales beneficiarios para cada uno de los proyectos.

Parágrafo

El tiempo de entrega del listado de potenciales beneficiarios podrá ser modificado conjuntamente por el Fondo Nacional de Vivienda y el DPS, mediante acta. Capítulo II Identificación, selección y postulación de potenciales beneficiarios

02

Constitutional history

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