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Article 8

Les Contribuyentes Que Paguen Antes Del 1° De Noviembre De 1967 Lo Impuestos De Renta, Complementarios, Recargos Y Especiales Sobre Cuya Cuantía Se Haya Interpuesto Uno De Los Recursos De Que Trata El Decreto 1651 De 1961, Tendrán Derecho A Que La Tasa De Sanción Por Mora Les Sea Rebajada Al Uno Por Ciento (1%) De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 54 Del Decreto 1366 De 1967, Y A La Devolución Inmediata, Si Hubiere Lugar, De Lo Pagado En Exceso Por Impuesto Y Sanción Por Mora Cuando El Fallo Fuere Favorable

Decreto 1541 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 54 del Decreto número 1366 de 1967

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01

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° Les contribuyentes que paguen antes del 1° de noviembre de 1967 lo impuestos de renta, complementarios, recargos y especiales sobre cuya cuantía se haya interpuesto uno de los recursos de que trata el Decreto 1651 de 1961, tendrán derecho a que la tasa de sanción por mora les sea rebajada al uno por ciento (1%) de que trata el

Parágrafo

del artículo 54 del Decreto 1366 de 1967, y a la devolución inmediata, si hubiere lugar, de lo pagado en exceso por impuesto y sanción por mora cuando el fallo fuere favorable. Artículo 9° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición; Comuníquese y cúmplase.

02

Constitutional history

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