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Article 44

Infracciones

Ley 1876 de 2017 · Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones.

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Con el fin de evitar conductas que afecten las acciones del Subsistema de Extensión Agropecuaria, en particular la prestación del servicio de extensión agropecuaria, y sin perjuicio de las demás acciones administrativas, penales o civiles a que haya lugar, se considerará como infracción el incumplimiento e inobservancia de las disposiciones del presente título y de las normas que lo reglamenten, en especial las conductas que se describen a continuación:

1.

Infracciones de las EPSEA:

a)

Incumplimiento de las obligaciones planteadas en los PDEA, o en el contrato de prestación de servicios de extensión agropecuaria.

b)

Prestar el servicio de extensión agropecuaria sin estar debidamente habilitado para el efecto.

c)

Presentar documentación falsa o irregular para efectos de la habili­tación.

d)

Destinar los recursos asignados a los PDEA para fines distintos a la prestación del servicio de extensión agropecuaria.

2.

Infracciones de los usuarios:

a)

Presentar documentación falsa o irregular para efectos del registro de usuarios.

b)

No ejecutar las acciones de extensión agropecuaria acordadas con la Epsea, sin justificación.

02

Constitutional history

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