Cuando se trate de tránsito fronterizo, para el ingreso del extranjero sólo se requerirá el correspondiente permiso de ingreso otorgado por la autoridad migratoria, previa presentación del documento de identificación válido en su país. Para los efectos del presente Decreto, se entiende por tránsito fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional y los tratados internacionales. TITULO IX. CONTROL MIGRATORIO CAPITULO I. Ingreso
Decreto 2371 de 1996 →In force
Article 158
Cuando Se Trate De Tránsito Fronterizo, Para El Ingreso Del Extranjero Sólo Se Requerirá El Correspondiente Permiso De Ingreso Otorgado Por La Autoridad Migratoria, Previa Presentación Del Documento De Identificación Válido En Su País
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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