La Sección de Contabilidad tendrá las siguientes funciones: a) Llevar la contabilidad general de la entidad, tanto de fondos como de bienes, conforme a las normas establecidas; b) Elaborar los balances y estados financieros de las operaciones efectuadas por la Procuraduría General de la Nación; c) Efectuar la imputación contable de las cuentas relacionadas con las obligaciones adquiridas por la entidad; d) Elaborar las conciliaciones bancarias; e) Incorporar a la contabilidad general los informes contables de las dependencias fuera de Santafé de Bogotá; f) Adoptar adicionalmente el Sistema de Contabilidad por Centros de Costos; g) Preparar análisis periódicos de los estados financieros y hacer las proyecciones con base en los mismos para su presentación a la División Financiera; h) Presentar a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de la Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los balances y estados financieros de la Entidad; i) Recepcionar, revisar, liquidar y tramitar las cuentas que presenten los acreedores de la entidad; j) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la División. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Repealed
Article 129
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.