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Article 8

En Caso De Superposción De Períodos Acreditados En Diversos Países Miembros, Al Efectuar La Totalización Se Aplicarán Las Siguientes Reglas: A) Si Coincidieren Períodos De Seguro Obligatorio, Se Excluirá El Período Acreditado En El País En Que El Asegurado Se Hubiere Inscrito En Segundo Término; B) Si Coincidiere Un Período De Seguro (Obligatorio O Voluntario), Con Un Período Asimilado, Se Excluirá Este Último; C) Si Coincidieren Períodos Asimilados, Se Tendrá En Cuenta Solamente El Cumplido En El País Miembro En Que Se Acredite El Período De Seguro Inmediatamente Anterior; D) Si Coincidiere Un Período De Seguro Obligatorio Con Períodos De Seguro Voluntario Originales O Continuados, Se Excluirán Estos Últimos, E) Si Coincidieren Dos O Más Períodos De Seguro Voluntario, Se Tendrá En Cuenta El Cumplido En El País Miembro En Que Se Acredite El Período De Seguro Obligatorio Inmediatamente Anterior

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

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01

Text of the article

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º. En caso de superposción de períodos acreditados en diversos Países Miembros, al efectuar la totalización se aplicarán las siguientes reglas

a)

Si coincidieren períodos de seguro obligatorio, se excluirá el período acreditado en el país en que el asegurado se hubiere inscrito en segundo término;

b)

Si coincidiere un período de seguro (obligatorio o voluntario), con un período asimilado, se excluirá este último;

c)

Si coincidieren períodos asimilados, se tendrá en cuenta solamente el cumplido en el País Miembro en que se acredite el período de seguro inmediatamente anterior;

d)

Si coincidiere un período de seguro obligatorio con períodos de seguro voluntario originales o continuados, se excluirán estos últimos,

e)

Si coincidieren dos o más períodos de seguro voluntario, se tendrá en cuenta el cumplido en el País Miembro en que se acredite el período de seguro obligatorio inmediatamente anterior.

02

Constitutional history

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