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Article 4

O

Decreto 1675 de 1991 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en el recinto del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., para eventos de carácter internacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 4o . El Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., como responsable de la Zona Franca Transitoria, tendrá a su cargo dirigir, denominar, programar, promocionar y coordinar la celebración de cada certamen bajo su administración, con sujeción a las siguientes prescripciones

1.

La programación general, las variaciones a ésta y cada proyecto de evento deberá informarse al Ministerio de Desarrollo Económico.

2.

El Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., solicitará con la debida antelación, a la Dirección General de Aduana la expedición de la Resolución reglamentaria de todos los aspectos aduaneros para la celebración de cada evento, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y con la programación aprobada por la Junta Directiva del Centro. Las solicitudes presentadas ante la Dirección General de Aduana, irán acompañadas de la correspondiente exposición de motivos en donde se explique en forma clara la finalidad de cada certamen, sus características, su duración y los períodos, antecedentes y subsiguientes al certamen ferial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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