JurídicoESEN

Article 1

° Tratándose De Sanciones Pecuniarias Impuestas Por La Superintendencia Bancaria Con Anterioridad A La Expedición Del Decreto 654 De 1993, Se Entenderá Que El Sujeto Sancionado No Ha Interpuesto Recurso Ni Intentado Acción Ante La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Si Desiste De Uno O De Otra Que Se Encuentren En Curso

Decreto 1297 de 1993 · por el cual se dictan normas en materia de procedimiento administrativo especial aplicable a la Superintendencia Bancaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Tratándose de sanciones pecuniarias impuestas por la Superintendencia Bancaria con anterioridad a la expedición del Decreto 654 de 1993, se entenderá que el sujeto sancionado no ha interpuesto recurso ni intentado acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa si desiste de uno o de otra que se encuentren en curso. En tales casos, el término perentorio señalado en el artículo 7° del Decreto 654 de 1993 para hacer uso del beneficio en él consagrado se contará desde la fecha de entrada en vigencia del mismo. Por consiguiente, tanto los desistimientos de los recursos y acciones a que haya lugar como el pago del importe de la sanción reducida deberán efectuarse a más tardar el 1° de agosto de 1993.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1297 de 1993