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Article 37

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

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01

Text of the article

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Requisitos para la introducción de bienes procedentes de otros países. La introducción a Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios de bienes procedentes de otros países por parte de los Usuarios no se considerará una importación, y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un Usuario de la Zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellas.

Parágrafo 1

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinara las condiciones y requisitos para el traslado de los bienes consignados o endosados a un Usuario de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios ubicada en la jurisdicción aduanera de arribo del medio de transporte, así como la autorización de tránsito aduanero cuando la mercancía arribe por una jurisdicción aduanera distinta a la de ubicación de la Zona Franca.

Parágrafo 2

La Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción correspondiente al lugar de arribo, deberá informar al Usuario Operador correspondiente sobre las mercancías cuyo traslado o transito haya sido autorizado a la Zona Franca.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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