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Article 6

Condiciones Especiales De Acceso A La Propiedad De Las Acciones En La Primera Etapa

Decreto 1007 de 2016 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S. A. Compañía de Seguros poseen en Segurexpo de Colombia S. A.

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°. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa . Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales: 6.1. Se les ofrecerán, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones. 6.2. La oferta pública de las Acciones tendrá una vigencia que no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente al día en que se produzca la publicación del aviso de oferta pública correspondiente para la Primera Etapa. 6.3. Las Acciones se ofrecerán a un precio fijo por Acción en moneda legal colombiana, equivalente a un peso con veintisiete centavos ($1,27) por cada una. 6.4. El precio fijo se mantendrá vigente durante la oferta pública de la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones en la misma. En caso de presentarse una interrupción o transcurrido el plazo de la oferta pública, el Gobierno nacional por solicitud de los Vendedores y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, podrá ajustar el precio fijo indicado en el punto 6.3 anterior siguiendo los parámetros indicados en el artículo 7° de la Ley 226 de 1995. 6.5. La oferta pública en la Primera Etapa solo se realizará cuando por lo menos una entidad financiera establezca líneas de crédito o condiciones de pago, para financiar la adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad financiera y con las características a que se hace referencia en el artículo 7° del presente decreto; y 6.6. Cuando los adquirentes de las Acciones sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tenga acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título I, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen o complementen.

Parágrafo Único

En el evento en que se presenten Interrupciones dentro del término de la oferta pública, se procederá de conformidad con lo previsto en el reglamento de enajenación y adjudicación correspondiente para la Primera Etapa.

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Constitutional history

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