° Para que el Departamento del Huila pueda hacer uso ele la autorización que le confiere el artículo 2° de la Ley precitada, es necesario que celebre previamente con el Ministerio de Obras Publicas un contrato en que conste que el Departamento se someterá en la ejecución de las obras de que trata este Decreto, y en el cobro del valor de ellas, a los estudios técnicos hechos por el Gobierno Nacional y a los precios que éste fije para dichas obras.
Article 3
Para Que El Departamento Del Huila Pueda Hacer Uso Ele La Autorización Que Le Confiere El Artículo 2° De La Ley Precitada, Es Necesario Que Celebre Previamente Con El Ministerio De Obras Publicas Un Contrato En Que Conste Que El Departamento Se Someterá En La Ejecución De Las Obras De Que Trata Este Decreto, Y En El Cobro Del Valor De Ellas, A Los Estudios Técnicos Hechos Por El Gobierno Nacional Y A Los Precios Que Éste Fije Para Dichas Obras
Decreto 1949 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 2a de 1927
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