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Article 32

Los Suboficiales Jefes De La Armada Y Los Sargentos Primeros De Infantería De Marina Podrán Ser Ascendidos A Tenientes Segundos, Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Que Se Establecen En El Presente Estatuto

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Los Suboficiales Jefes de la Armada y los Sargentos Primeros de Infantería de Marina podrán ser ascendidos a Tenientes Segundos, mediante el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente estatuto.

Parágrafo

Los Suboficiales Jefes de la Armada o sargentos Primeros de Infantería de Marina que sean ascendidos a Tenientes Segundos y de este grado al de Teniente Primero Tendrán la obligación de servir tres años en actividad en cada uno de ellos. Esta obligación será garantizada por medio de fianza personal de un mil doscientos pesos ($1.200.00) por cada año que dejare de servir y proporcionalmente por las fracciones. Del auxilio de cesantías podrá descontarse el valor de la fianza, en caso de incumplimiento.

02

Constitutional history

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