Los Oficiales de las Fuerzas Militares que encontrándose en uso de retiro temporal, optaren sin ayuda de Gobierno, el grado de médicos, ingenieros, arquitectos, abogados, odontólogos o veterinarios, en caso de ser reincorporados al servicio activo tendrán derecho a que se les reconozcan, para efectos de prestaciones sociales cuatro años más, siempre que presenten el diploma respectivo refrendado por el Gobierno o los Consejos Profesionales y que después de la reincorporación sirvan, por lo menos, durante un lapso igual a dicho tiempo en las Fuerzas Militares.
Article 31
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Encontrándose En Uso De Retiro Temporal, Optaren Sin Ayuda De Gobierno, El Grado De Médicos, Ingenieros, Arquitectos, Abogados, Odontólogos O Veterinarios, En Caso De Ser Reincorporados Al Servicio Activo Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozcan, Para Efectos De Prestaciones Sociales Cuatro Años Más, Siempre Que Presenten El Diploma Respectivo Refrendado Por El Gobierno O Los Consejos Profesionales Y Que Después De La Reincorporación Sirvan, Por Lo Menos, Durante Un Lapso Igual A Dicho Tiempo En Las Fuerzas Militares
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
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