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Article 31

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Encontrándose En Uso De Retiro Temporal, Optaren Sin Ayuda De Gobierno, El Grado De Médicos, Ingenieros, Arquitectos, Abogados, Odontólogos O Veterinarios, En Caso De Ser Reincorporados Al Servicio Activo Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozcan, Para Efectos De Prestaciones Sociales Cuatro Años Más, Siempre Que Presenten El Diploma Respectivo Refrendado Por El Gobierno O Los Consejos Profesionales Y Que Después De La Reincorporación Sirvan, Por Lo Menos, Durante Un Lapso Igual A Dicho Tiempo En Las Fuerzas Militares

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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Los Oficiales de las Fuerzas Militares que encontrándose en uso de retiro temporal, optaren sin ayuda de Gobierno, el grado de médicos, ingenieros, arquitectos, abogados, odontólogos o veterinarios, en caso de ser reincorporados al servicio activo tendrán derecho a que se les reconozcan, para efectos de prestaciones sociales cuatro años más, siempre que presenten el diploma respectivo refrendado por el Gobierno o los Consejos Profesionales y que después de la reincorporación sirvan, por lo menos, durante un lapso igual a dicho tiempo en las Fuerzas Militares.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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