Condiciones de venta de las acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º. Las ofertas de compra de acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º del presente Decreto, deberán cumplir las siguientes condiciones: 1º. Garantía se seriedad de la oferta, a entera satisfacción del Fondo, que respaldará el total de las sumas que el adjudicatario debe pagar, no inferior al 40% del valor de las acciones demandadas tomando como precio de las mismas el precio base. 2º. Las ofertas se presentarán en las condiciones que indique el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en coordinación con las bolsas de valores establecidas en el país. 3º. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará las demás condiciones en las cuales deben ser presentadas las ofertas de compra.
Decreto 1118 de 1995 →In force
Article 10
Decreto 1118 de 1995 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee la Nación en el Banco Popular.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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