°. Adiciónese el
transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, así: “
transitorio. Las licencias urbanísticas que estuvieren vigentes en virtud de una primera prórroga en la fecha de entrada en vigencia del presente
podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. La solicitud de segunda prórroga deberá formularse antes del vencimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular”.
transitorio ) Artículo 2.2.6.1.2.4.1 DECRETO 1077 de 2015