JurídicoESEN

Article 5

Administración

Ley 2615 de 2026 · Por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones - Ley de la música.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los recursos del Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música y los que en esta ley se señalan serán administrados y manejados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces. De ser necesario, se autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para que realice una convocatoria pública dirigida a entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, experiencia y transparencia, relacionadas con el sector de la música, las artes o las industrias creativas en Colombia, con el fin de seleccionar la organización encargada del manejo y administración del Fondo. En este caso, el Ministerio celebrará un convenio, conforme a los procedimientos descritos en el Decreto número 092 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.

El respectivo convenio para la administración del Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música establecerá los lineamientos generales relativos a la definición de las actividades, proyectos, metodologías de elegibilidad, y rangos de montos y porcentajes que pueden destinarse a cada área de la actividad musical. Sin embargo, la aprobación final de la asignación de los recursos del Fondo será responsabilidad del Consejo Nacional de Música, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la presente ley.

Parágrafo 1

o. Únicamente en el caso en que no se presente ninguna entidad sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria pública, el Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música podrá ser administrado por una entidad de economía mixta o privada representativa de los diversos sectores de la industria musical, o por una entidad pública de carácter financiero o fiduciario, seleccionada conforme a los procedimientos de contratación pública vigentes. Esta entidad cumplirá las mismas actividades previstas en esta ley para la administración del Fondo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes celebrará con la entidad designada el respectivo contrato, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos señalados para el convenio.

Parágrafo 2

o. La entidad administradora del Fondo presentará al Consejo Nacional de Música propuestas detalladas de asignación de recursos, basadas en los lineamientos establecidos en el convenio, para su revisión y aprobación.

Parágrafo 3

o. El Consejo Nacional de Música podrá solicitar modificaciones o ajustes a las propuestas de asignación de recursos presentadas por la entidad administradora, siempre que estas se enmarquen dentro de los lineamientos generales establecidos en el convenio.

Parágrafo 4

o. La entidad administradora del Fondo deberá implementar las decisiones de asignación de recursos aprobadas por el Consejo Nacional de Música, garantizando la transparencia y eficiencia en su ejecución.

Parágrafo 5

o. La entidad administradora- del Fondo elaborará, semestralmente, un informe detallado de ejecución de recursos y proyectos financiados, el cual deberá ser puesto en conocimiento de la ciudadanía a través de su página web institucional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 2615 de 2026