° Las juntas podrán solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todos los demás comprobantes que estimen necesarios para establecer la propiedad de los bienes destruidos o afectados por los incendios, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que estimen indispensables.
Article 6
Las Juntas Podrán Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Demás Comprobantes Que Estimen Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por Los Incendios, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estimen Indispensables
Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena
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