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Article 24

En Las Investigaciones Que Hagan La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, La Superintendencia De Control De Cambios, Los Funcionarios De Aduana Y Todo Otro Funcionario Administrativo, En Que Aparezca Que Se Ha Po­dido Cometer Un Ilícito Penal, Se Dará Inmediato Aviso A La Policía Judicial Por Conducto Del Respectivo Procurador Dis­trital Para Que Ella Asuma La Pesquisa, Si Lo Juzga Conveniente O Bien Para Qué Asesore Al Funcionario En Su Investigación, Sin Perjuicio De Que Éste Adopte Las Medidas Urgentes Para Las Cuales Está Autorizado

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

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01

Text of the article

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En las investigaciones que hagan la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Superintendencia de Control de Cambios, los funcionarios de Aduana y todo otro funcionario administrativo, en que aparezca que se ha po­dido cometer un ilícito penal, se dará inmediato aviso a la Policía Judicial por conducto del respectivo Procurador Dis­trital para que ella asuma la pesquisa, si lo juzga conveniente o bien para qué asesore al funcionario en su investigación, sin perjuicio de que éste adopte las medidas urgentes para las cuales está autorizado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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