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Article 5

El Municipio De Tumaco No Podrá Cobrar Impuesto Alguno Por Concepto Del Usufructo De Los Bosques Que Le Fueron Cedidos Por La Ley 27 De 1924, Mientras No Haya Creado Por Lo Menos Los Empleos De Que Trata El Parágrafo 2° Del Artículo 2° De La Ley 42 De 1927, Y Mientras Esos Dos Inspectores Y Los Ocho Celadores No Estén Ejerciendo Sus Funciones; Y El Gobernador Del Departamento No Podrá Aprobar Los Acuerdos Sobre Impuestos De Explotación De Bosques, Si No Se Acompañan Copias De Los Acuerdos Sobre Creación De Esos Empleos Y De Los Nombramientos Y Posesiones

Decreto 1393 de 1938 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1924 y 42 de 1927

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° El Municipio de Tumaco no podrá cobrar impuesto alguno por concepto del usufructo de los bosques que le fueron cedidos por la Ley 27 de 1924, mientras no haya creado por lo menos los empleos de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 2° de la Ley 42 de 1927, y mientras esos dos inspectores y los ocho Celadores no estén ejerciendo sus funciones; y el Gobernador del Departamento no podrá aprobar los acuerdos sobre impuestos de explotación de bosques, si no se acompañan copias de los acuerdos sobre creación de esos empleos y de los nombramientos y posesiones.

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Constitutional history

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