De la diligencia de destrucción se dejará constancia en un acta en la cual intervendrán el Administrador de la Aduana respectiva o su delegado, un funcionario de la División de Almacenamiento y Enajenaciones que tenía bajo su responsabilidad la mercancía y un delegado de la Auditoría Fiscal.
Article 25
De La Diligencia De Destrucción Se Dejará Constancia En Un Acta En La Cual Intervendrán El Administrador De La Aduana Respectiva O Su Delegado, Un Funcionario De La División De Almacenamiento Y Enajenaciones Que Tenía Bajo Su Responsabilidad La Mercancía Y Un Delegado De La Auditoría Fiscal
Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
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