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Article 11

Ley 33 de 1876 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para negociar la apertura de un canal de comunicacion entre el Atlántico i el Pacífico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los pasajeros, dinero, metales preciosos, mercancías, objetos i efectos de todas clases que se trasporten por el canal, están esentos de todo derecho nacional, municipal, de tránsito i de cualquier otra clase. La misma esencion se estiende a todos los efectos o mercancías que queden en calidad de depósito en los puertos, almacenes o escalas del concesionario, con destino al interior o el esterior; pero los efectos que se destinen para el consumo interior de la República, pagarán los derechos o impuesto nacionales establecidos o que se establezcan, pago que se verificará al salir dichos efectos de los almacenes del concesionario, para lo cual se obrará con el conocimiento de los empleados de la República i conforme a las leyes i a los reglamentos que dictará el Poder Ejecutivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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